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ORDEN de 12 de julio de 2013, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se declara zona de gran afluencia turística el municipio de Caspe.

Publicado el 30/07/2013 (Nº 149)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN

Texto completo:

Vista la propuesta presentada por el Ayuntamiento del municipio de Caspe para la determinación de ese municipio como zona de gran afluencia turística de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 7/2005, de 4 de octubre, de horarios comerciales y apertura de festivos, se han apreciado los siguientes:

Antecedentes

Primero.- Con fecha 12 de junio de 2013 se presenta en el Departamento de Industria e Innovación, el acuerdo adoptado en sesión plenaria ordinaria celebrada el 22 de mayo de 2013 por el Ayuntamiento de Caspe, mediante el cual se adopta el acuerdo de solicitar al Gobierno de Aragón la declaración del municipio de Caspe como zona de gran afluencia turística, a efectos de la aplicación del régimen especial de horarios regulado en el artículo 3 de la Ley 7/2005, de 4 de octubre, de horarios comerciales y apertura de festivos.

Segundo.- Dicha propuesta abarca geográficamente a la totalidad del municipio de Caspe y se circunscribe temporalmente a la totalidad del periodo anual.

Visto el informe - propuesta, de 9 de julio de 2013 de la Dirección General de Comercio y Artesanía del Departamento de Industria e Innovación.

Vistos el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad; la Ley 7/2005, de 4 de octubre, de horarios comerciales y apertura en festivos en la Comunidad Autónoma de Aragón modificada por el Decreto-Ley 1/2013, de 9 de enero, del Gobierno de Aragón; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria e Innovación y demás disposiciones de aplicación, se han considerado los siguientes,

Fundamentos

Primero.- La competencia para la adopción de esta decisión corresponde al Consejero de Industria e Innovación, de acuerdo con el artículo 3.1.d) de la Ley 7/2005, de 4 de octubre, de horarios comerciales y apertura en festivos en la Comunidad Autónoma de Aragón, donde se dispone que "La propuesta presentada por el Ayuntamiento se aprobará o denegará mediante orden del Consejero competente en materia de comercio, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" (...)".

Segundo.- Las zonas de gran afluencia turística se enmarcan dentro de los llamados establecimientos con régimen especial de horarios; es decir, de aquellos establecimientos a los que, por distintas circunstancias, no se les aplicarán las limitaciones previstas en la Ley 7/2005, de 4 de octubre, de horarios comerciales y apertura en festivos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

La determinación de las zonas de gran afluencia turística exige tener presente tanto el artículo 5.4 de la Ley estatal 1/2004, de 21 de diciembre, de horarios comerciales, en el que se establece que "las Comunidades Autónomas, a propuesta de los Ayuntamientos correspondientes, determinarán las zonas de gran afluencia turística para su respectivo ámbito territorial", como el mencionado artículo 3 de la Ley 7/2005, de 4 de octubre, que contiene los criterios de la norma básica estatal y el resto de normas para la declaración como zona de gran afluencia turística.

Concretamente, el citado artículo 3.1.d) dispone literalmente:

"(...) Se considerarán zonas de gran afluencia turística, aquellas áreas coincidentes con la totalidad del municipio o parte del mismo en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

- Existencia de una concentración suficiente, cuantitativa o cualitativamente, de plazas en alojamientos y establecimientos turísticos o bien en el número de segundas residencia respecto a las que constituyen residencia habitual.

- Que haya sido declarado Patrimonio de la Humanidad o en el que se localice un bien inmueble de interés cultural integrado en el patrimonio histórico artístico.

- Que limiten o constituyan áreas de influencia de zonas fronterizas.

- Celebración de grandes eventos deportivos o culturales de carácter nacional o internacional.

- Que constituyan áreas cuyo principal atractivo sea el turismo de compras.

- Cuando concurran circunstancias especiales que así lo justifiquen.

La propuesta de declaración de zona de gran afluencia turística que efectúe el Ayuntamiento correspondiente deberá estar debidamente motivada y especificará de forma clara la zona incluida y el periodo o periodos del año a los que se circunscribe la propuesta, aportándose la documentación e informes precisos sobre el cumplimiento de alguno de los criterios anteriores."

Tercero.- Según Informe de la Secretaria del Ayuntamiento de Caspe y según Propuesta para la declaración de Caspe como zona de gran afluencia turística, ambos de 22 de mayo de 2013 y presentados por el Ayuntamiento de Caspe, este municipio cumple el criterio relativo a la localización de bienes inmuebles de interés cultural integrados en el patrimonio histórico artístico según se recoge en el artículo 3.1.d) de la Ley 7/2005, de 4 de octubre, de horarios comerciales y apertura en festivos en la Comunidad Autónoma de Aragón, para la consideración de zona de gran afluencia turística, y considera que la declaración tendrá efectos positivos sobre la productividad y la distribución comercial, por lo que ha presentado la propuesta descrita en los antecedentes.

Cuarto.- El informe de la Dirección General de Comercio y Artesanía señala respecto a dicha propuesta que, según la documentación presentada y consultado el Censo de Patrimonio Cultural de Aragón, en el municipio de Caspe se localizan catorce Bienes de Interés Cultural, entre los cuales 12 tienen la categoría de monumento, como el Mausoleo romano de Miralpeix, el Conjunto de la Colegiata Santa María la mayor, el Castillo del Compromiso, la Ermita de Santa María de Horta o la Casa palacio Piazuelo Barberán, entre otros.

En base a lo anterior se cumple con uno de los criterio recogidos en el artículo 3.d) de la Ley 5/2005, de 4 de octubre, de horarios comerciales y apertura de festivos, en concreto el relativo a "que haya sido declarado Patrimonio de la Humanidad o en el que se localice un bien inmueble de interés cultural integrado en la patrimonio histórico artístico.

Asimismo, dada la atracción que generan determinada empresas instaladas, la estructura económico-social generada en torno a la fabricación de aceite y aceitunas en el municipio y la generación de visitas que al denominado "Mar de Aragón", se considera que la declaración puede ser adecuada a las necesidades del sector comercial del municipio.

Quinto.- A la vista de los fundamentos esgrimidos y las observaciones expuestas, se considera que la declaración del municipio de Caspe como zona de gran afluencia turística concurre en las circunstancias del artículo 3.1.d) de la Ley 7/2005, de 4 de octubre, de horarios comerciales y apertura en festivos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por todo ello, resuelvo:

Primero.- Declarar como zona de gran afluencia turística la totalidad del municipio de Caspe, a los efectos de lo establecido en el artículo 3 de la Ley 7/2005, de 4 de octubre, de horarios comerciales y apertura en festivos, de conformidad con la propuesta presentada por el Ayuntamiento de Caspe según acuerdo adoptado en sesión plenaria ordinaria de 22 de mayo de 2013 de ese Ayuntamiento.

Segundo.- Si desaparecieran las circunstancias que motivaron la declaración de zona de gran afluencia turística, el Departamento competente en materia de comercio podrá proceder a la revocación de la misma, previa audiencia del Ayuntamiento del municipio de Caspe.

Tercero. Esta orden tendrá efectos el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

Zaragoza, 12 de julio de 2013.

El Consejero de Industria e Innovación,

ARTURO ALIAGA LÓPEZ